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Artículo 160 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien inicia un trámite administrativo sin tener razón o solo para fastidiar, va a tener que pagar por los daños que cause con eso. O sea, si usas este procedimiento a lo tonto y perjudicas a otra persona, te tocará resarcirle el dinero o lo que haya perdido. Es como cuando metes una queja falsa nada más por molestar; al final, tú sales perdiendo.

Texto oficial

Artículo 160.- La persona que inicie en forma temeraria este procedimiento administrativo, responderá por los daños y perjuicios causados. CAPÍTULO II DE LA SOLICITUD DE INFORMES, VISITAS DE INSPECCIÓN Y MEDIDAS PRECAUTORIAS Y DE ASEGURAMIENTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.