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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo
160

Artículo 160 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien inicia un trámite administrativo sin tener razón o solo para fastidiar, va a tener que pagar por los daños que cause con eso. O sea, si usas este procedimiento a lo tonto y perjudicas a otra persona, te tocará resarcirle el dinero o lo que haya perdido. Es como cuando metes una queja falsa nada más por molestar; al final, tú sales perdiendo.

Texto oficial

Artículo 160.- La persona que inicie en forma temeraria este procedimiento administrativo, responderá por los daños y perjuicios causados. CAPÍTULO II DE LA SOLICITUD DE INFORMES, VISITAS DE INSPECCIÓN Y MEDIDAS PRECAUTORIAS Y DE ASEGURAMIENTO

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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