Artículo 160 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien inicia un trámite administrativo sin tener razón o solo para fastidiar, va a tener que pagar por los daños que cause con eso. O sea, si usas este procedimiento a lo tonto y perjudicas a otra persona, te tocará resarcirle el dinero o lo que haya perdido. Es como cuando metes una queja falsa nada más por molestar; al final, tú sales perdiendo.
Texto oficial
Artículo 160.- La persona que inicie en forma temeraria este procedimiento administrativo, responderá por los daños y perjuicios causados. CAPÍTULO II DE LA SOLICITUD DE INFORMES, VISITAS DE INSPECCIÓN Y MEDIDAS PRECAUTORIAS Y DE ASEGURAMIENTO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.