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Artículo 159 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja ante el Instituto, el Instituto le avisa a la persona acusada de haber hecho algo mal (el probable infractor) y le da 15 días para que responda por escrito y ofrezca pruebas para defenderse. Si la persona acusada responde antes de que se cumplan los 15 días, o si ya pasó ese plazo sin respuesta, el Instituto debe fijar una fecha para una audiencia (una reunión para revisar las pruebas y escuchar los argumentos de ambas partes) en un máximo de 10 días. Después de la audiencia, el Instituto tiene 15 días para dar su resolución o fallo final sobre el caso.

Texto oficial

Artículo 159.- Con el escrito de queja el Instituto correrá traslado al probable infractor para que dentro del término de quince días conteste y presente pruebas en su defensa. Transcurrido este término o antes si se produce la contestación del probable infractor, el Instituto señalará fecha para la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, en un término no mayor a diez días. Rendidas las pruebas y escuchados los alegatos, el Instituto dictará resolución dentro de los quince días siguientes a la celebración de la audiencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.