Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien usa una canción, película, libro, obra de teatro o cualquier creación artística para ganar dinero (por ejemplo, en un concierto, en el cine, en la radio o en internet), los autores o dueños de los derechos tienen derecho a recibir un pago por ese uso. Esa ganancia se llama "regalía" y se genera aunque el lucro sea directo (como cobrar una entrada) o indirecto (como poner música en un negocio para atraer clientes). Este derecho aplica tanto a los creadores originales como a los herederos o personas a quienes les hayan cedido los derechos.

Texto oficial

Artículo 10o.- Las regalías por comunicación, transmisión pública, puesta a disposición, ejecución, exhibición o representación pública, de obras literarias o artísticas, así como de las interpretaciones o ejecuciones, fonogramas, videogramas, libros o emisiones, realizadas con fines de lucro directo o indirecto, se generarán a favor de los autores, titulares de derechos conexos o de sus titulares derivados. Artículo reformado DOF 14-09-2005 REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-09-2005 3 de 36

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.