Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien usa una canción, película, libro, obra de teatro o cualquier creación artística para ganar dinero (por ejemplo, en un concierto, en el cine, en la radio o en internet), los autores o dueños de los derechos tienen derecho a recibir un pago por ese uso. Esa ganancia se llama "regalía" y se genera aunque el lucro sea directo (como cobrar una entrada) o indirecto (como poner música en un negocio para atraer clientes). Este derecho aplica tanto a los creadores originales como a los herederos o personas a quienes les hayan cedido los derechos.
Texto oficial
Artículo 10o.- Las regalías por comunicación, transmisión pública, puesta a disposición, ejecución, exhibición o representación pública, de obras literarias o artísticas, así como de las interpretaciones o ejecuciones, fonogramas, videogramas, libros o emisiones, realizadas con fines de lucro directo o indirecto, se generarán a favor de los autores, titulares de derechos conexos o de sus titulares derivados. Artículo reformado DOF 14-09-2005 REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-09-2005 3 de 36
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