Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de dos tipos de lucro (ganancia económica): el directo y el indirecto. El lucro directo es cuando ganas dinero inmediatamente por usar o explotar derechos de autor, imágenes de personas, o al desactivar protecciones de programas de computadora. El lucro indirecto pasa cuando esa actividad no es tu negocio principal, pero te da una ventaja extra o hace más atractivo tu negocio, como en una tienda o servicio. No importa si al final logras la ganancia o no, igual se considera que buscabas lucro.
Texto oficial
Artículo 11.- Se entiende realizada con fines de lucro directo, la actividad que tenga por objeto la obtención de un beneficio económico como consecuencia inmediata del uso o explotación de los derechos de autor, derechos conexos o reservas de derechos, la utilización de la imagen de una persona o la realización de cualquier acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de cómputo. Se reputará realizada con fines de lucro indirecto su utilización cuando resulte en una ventaja o atractivo adicional a la actividad preponderante desarrollada por el agente en el establecimiento industrial, comercial o de servicios de que se trate. No será condición para la calificación de una conducta o actividad el hecho de que se obtenga o no el lucro esperado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.