Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cuándo se considera que una canción o grabación (fonograma) se está compartiendo directamente con el público. Pasa cuando: 1) la pones en un lugar donde mucha gente pueda escucharla, ya sea con un aparato de sonido, una computadora, o pasando una transmisión de radio o TV; 2) la pasas por radio o televisión abierta; o 3) la transmites por cable, internet o fibra óptica. Si usas una canción de esta manera, debes pagar por separado a cada persona o empresa que tenga derechos sobre ella (como el compositor, el cantante o la disquera). Esto también aplica para películas y videos.
Texto oficial
Artículo 12.- Para efectos de lo dispuesto por el artículo 133 de la Ley, se considera comunicación directa al público de fonogramas: I. La ejecución pública efectuada de tal manera que una pluralidad de personas pueda tener acceso a ellos, ya sea mediante reproducción fonomecánica o digital, recepción de transmisión o emisión, o cualquier otra manera; II. La comunicación pública mediante radiodifusión, o III. La transmisión o retransmisión por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo. El pago a que se refiere el artículo 133 de la Ley deberá hacerse independientemente a cada una de las categorías de titulares de derechos de autor y derechos conexos que concurran en la titularidad de los derechos sobre la forma de explotación de que se trate. Las disposiciones de este artículo serán aplicables, en lo conducente, a las obras cinematográficas y audiovisuales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.