Artículo 12 bis del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si alguien tiene permiso o se le prohíbe distribuir música grabada (fonogramas) por señales de radio, televisión o internet, esa autorización o prohibición también cubre poner esa música al alcance del público de cualquier manera, como subirla a plataformas digitales o transmitirla en vivo. También incluye que la gente pueda acceder a esa música a través de telecomunicaciones, como redes de celular o Wi-Fi. En pocas palabras, aplica a cualquier forma de compartir canciones grabadas por medios electrónicos, ya sea por ondas de radio, cables o sin cables, como el streaming o las descargas en línea.
Texto oficial
Artículo 12 bis.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 131, fracción III, de la Ley, la autorización o prohibición de la distribución de fonogramas a través de señales o emisiones, comprende la puesta a disposición del público o comunicación pública de los fonogramas en cualquier forma, así como su acceso público por medio de la telecomunicación. Quedan incluidas dentro de las formas de puesta a disposición del público o comunicación pública aquellas transmisiones por medios electrónicos, a través del espectro electromagnético y de redes de telecomunicaciones, alámbricas o inalámbricas. Artículo adicionado DOF 14-09-2005
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.