Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFDA/9
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo
9

Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te toca cobrar por el uso de tu obra o creación artística, ese pago se llama regalía. Según la ley, cada persona que tiene derecho a recibir ese dinero debe cobrarlo por separado, no junto con otros. La cantidad que te toque depende de cómo se esté usando tu obra (por ejemplo, en una película, en la radio o en internet). El dinero te lo pueden dar directamente a ti, a alguien que autorices para cobrar por ti (como un apoderado), o a una sociedad de gestión colectiva, que es una organización que junta a muchos artistas para cobrar las regalías de todos.

Texto oficial

Artículo 9o.- El pago de regalías al autor, a los titulares de derechos conexos, o a sus titulares derivados, se hará en forma independiente a cada uno de quienes tengan derecho, por separado y según la modalidad de explotación de que se trate, de manera directa, por conducto de apoderado o a través de las sociedades de gestión colectiva. Artículo reformado DOF 14-09-2005

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor, explicado | Precedente Legal