Artículo 121 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que te den permiso para formar tu empresa, tienes máximo 30 días para ir con un notario a formalizar el acta constitutiva (el documento que crea oficialmente la sociedad). Después de eso, tienes otros 30 días para registrar ese documento y los estatutos (las reglas de la empresa) en el Registro Público. Si no haces nada en esos plazos, el permiso que te dieron se cancela automáticamente. Y cuando ya entregues los papeles para el registro, el Registro tiene hasta 30 días para hacer la inscripción.
Texto oficial
Artículo 121.- El interesado, una vez otorgada la autorización deberá, en un plazo no mayor de treinta días, acudir ante notario público para protocolizar el acta constitutiva. Una vez obtenida la protocolización, deberá inscribir el acta y los estatutos de la sociedad en el Registro dentro de un plazo igual. Transcurridos los plazos señalados sin que se hubieran realizado las acciones previstas, la autorización de operación de la sociedad se considerará caduca. Presentada la solicitud, el Registro contará con un plazo de treinta días para realizar la inscripción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.