Artículo 120 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide un permiso o registro, el Instituto tiene 30 días para revisar los documentos y checar que cumplan con la ley. Puede aceptar la solicitud, rechazarla o pedirte que corrijas algo. Si faltan requisitos que se puedan arreglar, el Instituto te avisará por escrito para que los resuelvas en otros 30 días. Puedes pedir hasta tres prórrogas del mismo plazo si das una razón válida. Si no corriges lo que te pidieron a tiempo, tu solicitud se da por cancelada. Una vez que todo esté bien, el Instituto tiene 30 días más para darte una respuesta final.
Texto oficial
Artículo 120.- Presentada la solicitud, el Instituto contará con treinta días para analizar la documentación exhibida y verificar que se apegue a las disposiciones de la Ley y de este Reglamento, pudiendo admitirla, desecharla o prevenir al solicitante. Si del estudio de los estatutos y demás documentos acompañados a la solicitud se advierte la omisión de requisitos subsanables, el Instituto prevendrá por escrito al solicitante para que dentro del plazo de treinta días subsane las omisiones detectadas. El plazo podrá prorrogarse a petición fundada del solicitante hasta por tres periodos iguales. Transcurrido el término sin que el solicitante hubiese desahogado la prevención, la solicitud se tendrá por abandonada. Una vez admitida la solicitud o, en su caso, subsanadas las omisiones, el Instituto dictará la resolución que proceda dentro de un plazo de treinta días.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.