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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo
136

Artículo 136 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esto quiere decir que, cuando una autoridad te pide información, te hace una visita de inspección o una auditoría, no puedes quejarte de inmediato. Tienes que esperar a que la autoridad emita su resolución final sobre el asunto para poder impugnar todo junto. En otras palabras, no puedes detener el proceso solo porque no estés de acuerdo con que te revisen o te pidan documentos. La ley te obliga a aguantar hasta el final para reclamar cualquier irregularidad.

Texto oficial

Artículo 136.- Los requerimientos de informes, las prácticas de visitas de inspección y de auditorías no serán recurribles en tanto no se dicte resolución definitiva que resuelva el fondo del asunto. TÍTULO XII DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor (pág. 27) ↗

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