Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si se equivocan al escribir tu registro, el gobierno puede empezar por su cuenta el proceso para corregirlo o cancelarlo. Primero, te van a entregar un aviso en persona explicándote por qué y con qué base legal quieren hacer el cambio, dándote 15 días para que respondas por escrito lo que te parezca. Después de esos 15 días, revisan tus papeles y toman una decisión final, la cual te avisarán a la dirección que diste cuando hiciste tu solicitud. Esto aplica, por ejemplo, para registros de derechos de uso exclusivo de algo.
Texto oficial
Artículo 69.- El procedimiento de cancelación o corrección por error se iniciará de oficio de la siguiente manera: I. El Registro notificará personalmente al afectado los motivos y fundamentos que tenga para cancelar o corregir la inscripción correspondiente, concediéndole un plazo de 15 días para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, y II. Transcurrido el término, y previo estudio de los antecedentes relativos, se dictará la resolución administrativa que proceda, la que se notificará al interesado en el domicilio que hubiere señalado en la solicitud de registro. CAPÍTULO III DE LAS RESERVAS DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.