Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las reservas de derechos (como el registro de un título o nombre de una revista, libro o programa) se pueden pedir de manera separada para uno o varios tipos de contenido que la ley protege. En el caso de revistas o periódicos, el Instituto Nacional del Derecho de Autor debe avisarle a la Secretaría de Gobernación sobre las reservas que otorgue, y también decirles a los dueños que tienen que cumplir con los trámites y reglas que ponga la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 70.- Las reservas podrán otorgarse en forma independiente sobre uno o varios de los géneros objeto de protección a que se refiere el artículo 173 de la Ley; en los casos de las publicaciones periódicas, será sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia tiene la Secretaría de Gobernación. El Instituto informará a la Secretaría de Gobernación de todas las resoluciones que emita relativas a reservas otorgadas sobre publicaciones periódicas y hará saber a los interesados que deberán cumplir con las disposiciones administrativas en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.