- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
- Artículo
- 138
Artículo 138 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si usas alguna de las opciones legales que menciona la ley, eso no te impide después empezar otro proceso diferente. O sea, puedes demandar por una cosa y más tarde, si aplica, también hacer un juicio civil, mercantil, por propiedad industrial o incluso presentar una denuncia penal. No pierdes ningún derecho por haber usado primero otro camino legal.
Texto oficial
Artículo 138.- El ejercicio de las acciones establecidas en la Ley dejará a salvo el derecho de iniciar otro procedimiento de conformidad con la misma, el Código Civil Federal, el Código de Comercio, la Ley de la Propiedad Industrial o, en su caso, la legislación común aplicable, así como presentar denuncia o querella en materia penal. Artículo reformado DOF 14-09-2005 CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE AVENENCIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.