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Artículo 139 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo iniciar un proceso para resolver un conflicto por derechos de autor de forma amigable (sin llegar a juicio) ante el Instituto. Solo tienes que entregar un escrito con los siguientes puntos: 1. Tu nombre completo o el de tu representante (la persona que te ayuda legalmente). 2. Un domicilio donde puedas recibir notificaciones (avisos oficiales). 3. El nombre y domicilio de la persona o personas contra las que presentas tu queja (y los de sus representantes, si los tienen). 4. Una explicación breve y clara de lo que pasó para que tengas la queja. 5. Los documentos que demuestren que tú (o quien te representa) tienes derecho a hacer el trámite (por ejemplo, identificación oficial). 6. Una copia del escrito inicial para cada persona contra la que te quejas, junto con los papeles que lo acompañan. 7. Una copia del comprobante de que pagaste los derechos correspondientes (como un recibo o ticket). 8. La fecha en la que presentas el escrito y tu firma.

Texto oficial

Artículo 139.- El procedimiento administrativo de avenencia se iniciará ante el Instituto, mediante un escrito que contenga: I. Nombre del solicitante o, en su caso, el de su representante; II. Domicilio para oír y recibir notificaciones; III. Nombre y domicilio de la persona o personas contra las cuales se promueve la queja, o los de sus representantes; IV. Relación sucinta de los hechos que han motivado la presentación de la queja, redactados en términos claros y precisos; V. Documentos necesarios para acreditar la personalidad del promovente; VI. Copia de traslado del escrito inicial y sus anexos para cada una de las personas contra las cuales se presente la queja; VII. Copia del comprobante de pago de derechos relativo, y VIII. Fecha y firma. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-09-2005 28 de 36

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.