Artículo 108 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tu apoderado o la sociedad que maneja tus derechos solo puede hacer cosas que tú les hayas dicho claramente que pueden hacer. Si en el documento que firmaste no incluiste algún tipo de explotación de tu obra, como venderla o difundirla, entonces ese derecho se queda contigo, el autor o dueño original.
Texto oficial
Artículo 108.- Los apoderados o la sociedad, según el caso, únicamente podrán ejercitar aquellos derechos cuya administración o gestión se les hubiere expresamente conferido. En caso de omisión respecto de alguna de las modalidades de explotación en el poder otorgado a la sociedad o al apoderado, su ejercicio estará reservado en favor del autor o del titular del derecho.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.