Artículo 107 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Director General no pueda trabajar por un tiempo, por enfermedad o por algún otro motivo, el director de área que tenga que ver con el asunto se encargará de sus pendientes, tal como lo dice el manual de organización del Instituto. De la misma manera, si un director de área falta, lo suplirá su segundo al mando, o la persona que el Director General elija.
Texto oficial
Artículo 107.- En los casos de ausencia temporal, impedimento o excusa del Director General, la atención de los asuntos de su competencia quedará a cargo del director de área que corresponda, conforme a lo dispuesto en el manual de organización del Instituto. Asimismo, los directores de área serán suplidos por los inmediatos inferiores jerárquicos, según la competencia de cada uno de ellos, o por quien determine el Director General. TÍTULO XI DE LA GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS CAPÍTULO I DE LA REPRESENTACIÓN
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