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Artículo 109 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser apoderado —una persona autorizada para gestionar trámites legales ante el Instituto— necesitas pedir permiso por escrito al Instituto, como dice el artículo 196 de la Ley. Ese permiso te lo darán solo si nunca te han condenado por un delito intencional que tenga que ver con dinero o bienes (como robo o fraude). Una vez que entregues tu solicitud, el Instituto tiene quince días para aceptarla o rechazarla.

Texto oficial

Artículo 109.- Para ser apoderado, en los términos del artículo 196 de la Ley, se requiere presentar solicitud para obtener autorización del Instituto, la que se otorgará cuando el solicitante no haya sido sentenciado por delito doloso del orden patrimonial. Presentada la solicitud, el Instituto contará con un plazo de quince días para admitirla o desecharla.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.