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Artículo 110 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto revisa tu solicitud y, si todo está en orden, en un plazo de 30 días te entrega un oficio de autorización. Ese oficio es el permiso oficial para que el apoderado (la persona que elegiste para representarte) pueda administrar por su cuenta tus derechos de autor o conexos. Esto significa que el apoderado ya puede tomar decisiones sobre quién usa tus obras o interpretaciones y cobrar las regalías correspondientes.

Texto oficial

Artículo 110.- Admitida la solicitud, el Instituto expedirá, de ser procedente, en un plazo de 30 días, el oficio de autorización y el apoderado quedará habilitado para la administración individual de derechos de autor y derechos conexos. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-09-2005 23 de 36

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.