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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo
111

Artículo 111 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el documento donde le das permiso a alguien (apoderado) para que administre tus derechos de autor debe incluir seis puntos clave: primero, qué puede hacer esa persona con tu obra (como reproducirla o venderla); segundo, que no pueda pasarle ese permiso a nadie más; tercero, hasta cuándo dura el permiso; cuarto, cómo y cada cuándo te va a comprobar lo que hizo con tu obra; quinto, cuánto le vas a pagar por su trabajo; y sexto, que tú puedes cancelar ese permiso cuando quieras.

Texto oficial

Artículo 111.- El poder a que se refiere el artículo 196 de la Ley deberá contener: I. Facultades conferidas al apoderado, haciendo referencia expresa a cada una de las modalidades de explotación encomendadas a su administración; II. Prohibición expresa de sustitución o delegación; III. Vigencia; IV. Mecanismos de rendición de cuentas para cada uno de los derechos encomendados al apoderado; V. Remuneración convenida, y VI. Mención de que será revocable en todo tiempo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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