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Artículo 112 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 112 habla de un tipo de poder que se llama "poder especial". Este poder solo sirve para cobrar, administrar y defender los tipos de explotación que vienen escritos en ese mismo documento. La persona que recibe ese poder (el apoderado) no puede hacer otras actividades que la ley le tiene reservadas a las sociedades, como por ejemplo, tomar decisiones importantes o crear nuevas empresas. Además, el apoderado tiene la obligación de cumplir con todas las reglas y deberes que correspondan a la sociedad, pero solo en lo que le sea aplicable a él.

Texto oficial

Artículo 112.- El poder especial será únicamente para el cobro, administración y defensa de las modalidades de explotación señaladas en el mismo. Los apoderados no podrán, en ningún caso y por ningún motivo, desarrollar las demás actividades reservadas por la Ley a las sociedades. El apoderado deberá cumplir con todas las obligaciones a cargo de las sociedades en lo que le resulten aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.