Artículo 113 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te da un poder para que actúes por él, tienes que avisar por escrito al Instituto correspondiente en un máximo de 30 días desde que te dieron ese poder. Esa notificación debe incluir los datos de cada persona que te haya dado el poder. Si no avisas, pueden cancelarte la autorización para usar ese poder.
Texto oficial
Artículo 113.- El apoderado deberá dar aviso de inmediato y por escrito al Instituto de cada poderdante con el que guarde relación, en un plazo que no excederá de treinta días contados a partir del otorgamiento del poder respectivo; la omisión de esta responsabilidad será causa de revocación de la autorización concedida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.