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Artículo 114 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a tener un registro con los nombres de los apoderados (las personas que tienen permiso para actuar en nombre de otros) y también de los poderdantes (las personas que dieron ese permiso). Cualquier persona puede consultar esa lista sin necesidad de pedir permiso o pagar. Es como un directorio público que muestra quiénes están autorizados para representar a otros y a quiénes representan. Así todos pueden verificar quién tiene facultades para actuar legalmente.

Texto oficial

Artículo 114.- El Instituto llevará una relación tanto de los apoderados autorizados como de los poderdantes con quienes se relacionen, la cual podrá ser consultada libremente. CAPÍTULO II DE LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.