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Artículo 115 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los autores, artistas y cualquier persona que haya heredado sus derechos pueden unirse a las sociedades de gestión colectiva, como SACM, siempre y cuando sigan las reglas que marca la Ley y el Reglamento. No importa si son mexicanos o extranjeros, pueden ser parte de estas sociedades. Eso sí, hay ciertos límites que deben respetar. Las sociedades de gestión colectiva son como cooperativas que cuidan y cobran por el uso de las obras de sus miembros.

Texto oficial

Artículo 115.- Los autores, los titulares de derechos conexos y sus causahabientes, nacionales o extranjeros, podrán formar parte de las sociedades bajo las limitaciones previstas en la Ley y en este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.