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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFDA/115
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo
115

Artículo 115 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los autores, artistas y cualquier persona que haya heredado sus derechos pueden unirse a las sociedades de gestión colectiva, como SACM, siempre y cuando sigan las reglas que marca la Ley y el Reglamento. No importa si son mexicanos o extranjeros, pueden ser parte de estas sociedades. Eso sí, hay ciertos límites que deben respetar. Las sociedades de gestión colectiva son como cooperativas que cuidan y cobran por el uso de las obras de sus miembros.

Texto oficial

Artículo 115.- Los autores, los titulares de derechos conexos y sus causahabientes, nacionales o extranjeros, podrán formar parte de las sociedades bajo las limitaciones previstas en la Ley y en este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor (pág. 23) ↗

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