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Artículo 31 quáter del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un artista vende su pintura, fotografía o manuscrito original, y después alguien más lo revende, el artista o sus herederos pueden pedir información sobre esa reventa para asegurarse de que les paguen su parte. Esta información la pueden solicitar a través del Instituto, que es una oficina de gobierno, a los subastadores, dueños de tiendas, comerciantes o agencias que hayan participado en la reventa, y también a las sociedades de gestión colectiva que hayan recibido los avisos correspondientes.

Texto oficial

Artículo 31 quáter.- El autor o sus derechohabientes, por conducto del Instituto, podrán requerir la información necesaria para asegurar el pago de las participaciones por la reventa de las obras de las artes plásticas, fotográficas o manuscritos originales de las obras literarias y artísticas a que hace referencia el artículo 92 bis de la Ley, a los subastadores, titulares de establecimientos mercantiles, REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-09-2005 8 de 36 comerciantes o agentes mercantiles, que hayan intervenido en la reventa, así como a las sociedades de gestión colectiva que hayan recibido las notificaciones correspondientes. Artículo adicionado DOF 14-09-2005

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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