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Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (una oficina del gobierno) puede cancelar automáticamente los trámites o solicitudes si la persona interesada no entrega papeles o hace lo que le toca en un plazo de tres meses. Esto aplica solo si la ley o el reglamento no dicen otro tiempo específico para hacerlo. Básicamente, si dejas de mover tu trámite por tres meses, el Instituto puede darlo por terminado sin avisarte.

Texto oficial

Artículo 56.- El Instituto decretará de oficio la caducidad de los trámites y solicitudes en las que el interesado, debiendo hacer alguna promoción, no la haya realizado durante un lapso de tres meses siempre que no exista otro plazo previsto al efecto en la Ley o en este Reglamento. CAPÍTULO II DEL REGISTRO PÚBLICO DEL DERECHO DE AUTOR

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.