Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto (una oficina del gobierno) puede cancelar automáticamente los trámites o solicitudes si la persona interesada no entrega papeles o hace lo que le toca en un plazo de tres meses. Esto aplica solo si la ley o el reglamento no dicen otro tiempo específico para hacerlo. Básicamente, si dejas de mover tu trámite por tres meses, el Instituto puede darlo por terminado sin avisarte.
Texto oficial
Artículo 56.- El Instituto decretará de oficio la caducidad de los trámites y solicitudes en las que el interesado, debiendo hacer alguna promoción, no la haya realizado durante un lapso de tres meses siempre que no exista otro plazo previsto al efecto en la Ley o en este Reglamento. CAPÍTULO II DEL REGISTRO PÚBLICO DEL DERECHO DE AUTOR
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.