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Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que en el Registro (que es como una base de datos oficial para derechos de autor) se pueden anotar varias cosas, además de lo que ya dice otra parte de la ley. Por ejemplo, se pueden registrar los permisos que le das a alguien para que actúe por ti (poderes), los contratos entre una sociedad y sus clientes, y los documentos con los que una empresa nombra a sus jefes o vigilantes. También se anotan las escrituras notariales de creación o cambios de una sociedad, así como videos, grabaciones de audio y libros. Por último, se registran las decisiones de jueces o autoridades que cambien quién es el dueño de los derechos de autor o derechos conexos (como los de los músicos).

Texto oficial

Artículo 57.- En el Registro se podrán inscribir, además de lo previsto en el artículo 163 de la Ley: I. Los poderes otorgados conforme a la Ley y a este Reglamento; II. Los contratos que celebren las sociedades con los usuarios y los de representación que tengan con otras de la misma naturaleza; III. Las actas y documentos mediante los que la sociedad designe a sus órganos de administración y de vigilancia, sus administradores y apoderados; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-09-2005 13 de 36 IV. Los testimonios de las escrituras notariales de la constitución o modificación de la sociedad, y V. Los videogramas, fonogramas y libros. VI. Las resoluciones judiciales o administrativas que en cualquier forma confirmen, modifiquen o extingan la titularidad de los derechos de autor o de los derechos conexos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.