Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro tiene 15 días para darte una respuesta o entregarte los documentos que pediste, contando desde que aceptaron tu solicitud. Pero si lo que pides tiene que ver con juntas o reglas de una sociedad de gestión colectiva —que son organizaciones que manejan derechos de autor—, entonces tienen 45 días para resolverlo. En pocas palabras: si tu trámite es sencillo, te resuelven en dos semanas; si es más complicado, tardan mes y medio.
Texto oficial
Artículo 58.- El Registro contará con un plazo de quince días, a partir de la admisión de la solicitud, para dictar la resolución que proceda o expedir las constancias o duplicados que se le soliciten. Para el caso del registro de documentos relativos a las asambleas de las sociedades de gestión colectiva o a sus estatutos, el plazo se extenderá por cuarenta y cinco días.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.