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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFDA/58
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo
58

Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro tiene 15 días para darte una respuesta o entregarte los documentos que pediste, contando desde que aceptaron tu solicitud. Pero si lo que pides tiene que ver con juntas o reglas de una sociedad de gestión colectiva —que son organizaciones que manejan derechos de autor—, entonces tienen 45 días para resolverlo. En pocas palabras: si tu trámite es sencillo, te resuelven en dos semanas; si es más complicado, tardan mes y medio.

Texto oficial

Artículo 58.- El Registro contará con un plazo de quince días, a partir de la admisión de la solicitud, para dictar la resolución que proceda o expedir las constancias o duplicados que se le soliciten. Para el caso del registro de documentos relativos a las asambleas de las sociedades de gestión colectiva o a sus estatutos, el plazo se extenderá por cuarenta y cinco días.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.