Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFDA/59
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo
59

Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 59 dice que el Registro (como el de propiedad) siempre se maneja asumiendo que la gente actúa de buena fe, o sea, sin querer engañar. Cuando alguien presenta un documento para inscribir algo, tiene que jurar que dice la verdad bajo protesta. Las anotaciones que se hacen ahí solo sirven para declarar o presumir que esa persona es la dueña de algo, pero no crean derechos nuevos. En otras palabras, si inscribes un terreno, el registro dice que probablemente eres el dueño, pero no te da la propiedad si no la tenías antes.

Texto oficial

Artículo 59.- El Registro se considera de buena fe y la inscripción comprenderá los documentos que, bajo protesta de decir verdad, presenten los promoventes. Las inscripciones y anotaciones hechas ante el Registro son declarativas y establecen una presunción legal de titularidad en favor de quien las hace, pero no son constitutivas de derechos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.