Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 59 dice que el Registro (como el de propiedad) siempre se maneja asumiendo que la gente actúa de buena fe, o sea, sin querer engañar. Cuando alguien presenta un documento para inscribir algo, tiene que jurar que dice la verdad bajo protesta. Las anotaciones que se hacen ahí solo sirven para declarar o presumir que esa persona es la dueña de algo, pero no crean derechos nuevos. En otras palabras, si inscribes un terreno, el registro dice que probablemente eres el dueño, pero no te da la propiedad si no la tenías antes.
Texto oficial
Artículo 59.- El Registro se considera de buena fe y la inscripción comprenderá los documentos que, bajo protesta de decir verdad, presenten los promoventes. Las inscripciones y anotaciones hechas ante el Registro son declarativas y establecen una presunción legal de titularidad en favor de quien las hace, pero no son constitutivas de derechos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.