Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien a quien le deben dinero consigue que un juez embargue (tome para pagar la deuda) las ganancias que genera una obra con derechos de autor, esa persona puede pedirle al juez permiso para vender o explotar la obra. Esto solo aplica cuando el dueño original (el autor) se niega a aprovecharla sin una razón válida. El juez decide si autoriza esa explotación para que se pueda cobrar la deuda. No aplica para cualquier situación, solo cuando el autor no quiere trabajar su obra sin justificación.
Texto oficial
Artículo 22.- La persona que trabe embargo o ejercite acción prendaria sobre los frutos o productos que se deriven del ejercicio de los derechos patrimoniales de autor, podrá solicitar a la autoridad judicial que autorice la explotación de la obra cuando el titular se niegue a hacerlo sin causa justificada. CAPÍTULO II DEL CONTRATO DE EDICIÓN DE OBRA LITERARIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.