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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo
132

Artículo 132 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien es parte del consejo directivo o de vigilancia de una empresa, y descubre que la persona que estuvo antes cometió irregularidades o actos ilegales, tienen la obligación de reportarlo. Si saben de esos problemas pero no los denuncian a la asamblea de accionistas o a las autoridades, entonces ellos también se vuelven responsables, tanto en lo civil (pagar daños) como en lo penal (posibles delitos).

Texto oficial

Artículo 132.- Los miembros de los órganos de administración y vigilancia de la sociedad serán conjuntamente responsables, civil y penalmente, con los que los hayan precedido, de las irregularidades en que estos últimos hubiesen incurrido si conociéndolas, no las hubiesen denunciado a la asamblea general o a la autoridad competente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor (pág. 26) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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