Artículo 132 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien es parte del consejo directivo o de vigilancia de una empresa, y descubre que la persona que estuvo antes cometió irregularidades o actos ilegales, tienen la obligación de reportarlo. Si saben de esos problemas pero no los denuncian a la asamblea de accionistas o a las autoridades, entonces ellos también se vuelven responsables, tanto en lo civil (pagar daños) como en lo penal (posibles delitos).
Texto oficial
Artículo 132.- Los miembros de los órganos de administración y vigilancia de la sociedad serán conjuntamente responsables, civil y penalmente, con los que los hayan precedido, de las irregularidades en que estos últimos hubiesen incurrido si conociéndolas, no las hubiesen denunciado a la asamblea general o a la autoridad competente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.