Artículo 131 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier persona que sea socia de una empresa puede reportar por escrito al órgano de vigilancia (que es el grupo encargado de supervisar que todo se haga bien) las cosas que le parezcan irregulares en cómo se está administrando el negocio. Ese órgano de vigilancia está obligado a mencionar esos reportes en los informes que le presente a la asamblea general (la junta de todos los socios). Además, debe dar su opinión y sugerencias sobre esos problemas para que los socios estén enterados y puedan tomar decisiones.
Texto oficial
Artículo 131.- Cualquier socio podrá denunciar por escrito ante el órgano de vigilancia los hechos que estime irregulares en la administración de la sociedad, y aquel deberá mencionarlos en sus informes a la asamblea general y formular, acerca de ellos, las consideraciones y propuestas que estime pertinentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.