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Artículo 130 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las sociedades (como las editoriales o productoras) deben tener listas con los nombres de los dueños de los derechos de autor que manejan, y cualquier socio o usuario puede pedir verlas. Los administradores de la sociedad son los encargados de entregar esa información. También tienen que decirle a cada socio cuánto dinero han cobrado por sus regalías (como las ganancias por canciones o libros) o cuánto les deben todavía. Esto es para que puedas saber si te están pagando bien o si te faltan cuentas.

Texto oficial

Artículo 130.- La sociedad, por conducto de sus administradores, tendrá a disposición de los socios y de los usuarios las listas con el nombre de los titulares de derechos patrimoniales que representen y, en su caso, informará a los socios sobre el monto de las regalías cobradas en su nombre o que se encuentren pendientes de ser liquidadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.