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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFDA/130
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo
130

Artículo 130 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las sociedades (como las editoriales o productoras) deben tener listas con los nombres de los dueños de los derechos de autor que manejan, y cualquier socio o usuario puede pedir verlas. Los administradores de la sociedad son los encargados de entregar esa información. También tienen que decirle a cada socio cuánto dinero han cobrado por sus regalías (como las ganancias por canciones o libros) o cuánto les deben todavía. Esto es para que puedas saber si te están pagando bien o si te faltan cuentas.

Texto oficial

Artículo 130.- La sociedad, por conducto de sus administradores, tendrá a disposición de los socios y de los usuarios las listas con el nombre de los titulares de derechos patrimoniales que representen y, en su caso, informará a los socios sobre el monto de las regalías cobradas en su nombre o que se encuentren pendientes de ser liquidadas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.