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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFDA/129
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo
129

Artículo 129 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cada año, en la primera junta normal de los socios, se debe presentar un informe por escrito. Este informe es el que menciona otra parte de la ley (artículo 203, fracción VII). Además, los socios pueden pedir ese informe en cualquier momento y la empresa debe tenerlo listo para ellos. En pocas palabras, la ley obliga a que la información importante esté disponible y se entregue a tiempo a todos los socios.

Texto oficial

Artículo 129.- El informe a que se refiere el artículo 203, fracción VII, de la Ley, deberá rendirse por escrito a la asamblea general en la primera sesión ordinaria de cada año y ponerse a disposición de los socios en el momento en que lo requieran.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor (pág. 26) ↗

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