Artículo 128 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que la Secretaría de Relaciones Exteriores te dé permiso, tu sociedad puede usar cualquier nombre, siempre y cuando no se parezca al de otra organización para no confundir a la gente. Después del nombre que elijas, forzosamente tienes que agregar las palabras “Sociedad de Gestión Colectiva” o solo las siglas “S.G.C.” para que todos sepan de qué tipo de sociedad se trata.
Texto oficial
Artículo 128.- Una vez autorizada, la sociedad podrá utilizar cualquier denominación siempre que cuente con la autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores y no cause confusión con otra de ellas, en todo caso, después del nombre deberá incluir la mención “Sociedad de Gestión Colectiva” o su abreviatura “S.G.C.”.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.