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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo
128

Artículo 128 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que la Secretaría de Relaciones Exteriores te dé permiso, tu sociedad puede usar cualquier nombre, siempre y cuando no se parezca al de otra organización para no confundir a la gente. Después del nombre que elijas, forzosamente tienes que agregar las palabras “Sociedad de Gestión Colectiva” o solo las siglas “S.G.C.” para que todos sepan de qué tipo de sociedad se trata.

Texto oficial

Artículo 128.- Una vez autorizada, la sociedad podrá utilizar cualquier denominación siempre que cuente con la autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores y no cause confusión con otra de ellas, en todo caso, después del nombre deberá incluir la mención “Sociedad de Gestión Colectiva” o su abreviatura “S.G.C.”.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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