Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las copias de libros, música o videos que se hacen sin permiso del dueño de los derechos de autor, ya sea en México o en el extranjero, se consideran ilegales o "ilícitas". También aclara que las facultades especiales que mencionan otros artículos de la ley solo se pueden usar cuando se trata de importar este tipo de copias piratas. En otras palabras, si traes de fuera productos falsificados o sin autorización, entonces aplican esas reglas.
Texto oficial
Artículo 14.- Para los efectos de la Ley, se consideran ilícitas las copias de obras, libros, fonogramas, videogramas, que han sido fabricadas sin la autorización del titular de los derechos de autor o de los derechos conexos en México o en el extranjero, según el caso. Las facultades a que se refieren los artículos 27, fracción V, 125, fracción II, y 131, fracción II, de la Ley, sólo podrán ejercitarse cuando se trate de la importación de copias ilícitas. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-09-2005 4 de 36
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