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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo
75

Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que un nombre, título o característica de un producto o servicio se considera "notoriamente conocido" si mucha gente lo identifica fácilmente por haberlo visto o usado seguido, sin interrupciones, tanto en México como en otros países. No importa que todo el mundo lo conozca, solo que un grupo específico de personas lo reconozca por su uso constante. Por ejemplo, si una marca de tenis es famosa entre los corredores, cuenta como notoriamente conocida para ese sector. Esto sirve para proteger marcas que son populares, aunque no sean súper famosas para todos.

Texto oficial

Artículo 75.- Son notoriamente conocidos los títulos, nombres, denominaciones o características que por su difusión, uso o explotación habituales e ininterrumpidos en el territorio nacional o en el extranjero, sean identificados por un sector determinado del público.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor (pág. 16) ↗

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