Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres tramitar una reserva de derechos (por ejemplo, para el título de una revista o un programa), antes puedes pedirle al Instituto que te dé una opinión o anticipo de si te lo van a aprobar. Eso se llama "dictamen previo". El Instituto te debe responder en un plazo de 15 días después de que hagas la solicitud. Pero si se trata de promociones publicitarias o personajes (como mascotas o caricaturas), el tiempo para responder se alarga 30 días más. Ese dictamen solo es informativo, no te da ninguna preferencia ni obliga al Instituto a darte la reserva después.
Texto oficial
Artículo 76.- Para la obtención de una reserva de derechos, se podrá solicitar al Instituto un dictamen previo sobre su procedencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley. Hecha la solicitud, el Instituto expedirá el dictamen correspondiente en un plazo de quince días. Tratándose de promociones publicitarias y personajes, el plazo se extenderá por treinta días más. El resultado del dictamen previo tiene carácter informativo y no confiere al solicitante derecho alguno de preferencia, ni implica obligación para el Instituto en el otorgamiento de la reserva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.