Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se pueden hacer cambios a un registro de una obra (como un libro, canción o película) que ya está inscrito en el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Por ejemplo, si el autor quiere corregir el título de su obra, agregar a alguien que ayudó a crearla y que no apareció al inicio, o cambiar el nombre de la empresa que es dueña de los derechos. Estos cambios se llaman "anotación marginal" y se escriben en el mismo registro, como una nota a un costado. Cuando el cambio afecta datos importantes, como el título o el autor, deben estar de acuerdo **todas** las personas involucradas en el registro. Si alguien no está de acuerdo, el cambio solo se puede hacer por orden de un juez. Una vez que se anota el cambio, empieza a valer desde la fecha en que se inscriba en el registro. Finalmente, también se pueden hacer cambios similares que no estén en esta lista, siempre que tengan el mismo sentido.

Texto oficial

Artículo 67.- Procederá la anotación marginal cuando a petición del autor o titular de los derechos patrimoniales, se requiera: I. Modificar el título de la obra; II. Hacer mención de un autor o colaborador omitido en la solicitud de registro; III. Señalar al titular de los derechos patrimoniales o agregar al titular omitido en la solicitud de registro; IV. Modificar la vigencia establecida en el contrato; V. Cambiar la denominación o razón social del titular del derecho patrimonial de autor y del mandante en el caso de la inscripción de un poder; VI. Cambiar la denominación de la Sociedad, previa autorización que emita el Instituto; VII. Revocar el poder otorgado; VIII. Aclarar si la obra es primigenia o derivada; IX. Manifestar la fusión de personas morales titulares de los derechos patrimoniales de autor; X. Modificar los estatutos de las Sociedades; XI. Suprimir un nombre que por error se haya manifestado como autor, colaborador, titular o parte en el certificado de registro, y XII. Las demás que por analogía puedan incluirse. Cuando se trate de modificaciones sobre los datos registrados que se indican en las fracciones I, II, III, IV, VIII y XI sólo podrán realizarse con el consentimiento de todos los interesados en el registro. Asimismo, sólo podrán modificarse conceptos o datos de fondo cuando exista el consentimiento de todos los interesados en el registro. A falta del consentimiento unánime de los interesados la anotación marginal sólo podrá efectuarse por resolución judicial. La anotación marginal surtirá efectos a partir de la fecha de su inscripción. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-09-2005 15 de 36

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.