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Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te demanda o inicia un juicio contra ti por derechos de autor o derechos conexos (como canciones o películas), y el Registro Público se entera de esto, tiene que anotarlo de manera temporal en sus registros. Esto es solo un aviso, no una decisión final. Después, cuando el juez dé una sentencia firme (que ya no se puede impugnar), el Registro debe hacer los cambios definitivos en sus libros, según lo que diga esa resolución.

Texto oficial

Artículo 66.- Cuando medie algún aviso de iniciación de juicio, averiguación previa o procedimiento administrativo, en materia de derechos de autor o derechos conexos, el Registro tendrá la obligación de hacer constar tal circunstancia mediante una anotación provisional en sus asientos. Una vez notificada la sentencia ejecutoriada, el Registro deberá realizar las anotaciones definitivas que procedan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.