Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hagas un trámite relacionado con esta ley, la autoridad tiene 10 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta oficial. Si después de esos 10 días no te dicen nada, se considera que tu solicitud fue rechazada. Esto aplica a menos que alguna otra regla o ley diga algo diferente.
Texto oficial
Artículo 4o.- Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, todo trámite contemplado en la Ley o en este Reglamento tendrá un plazo de respuesta oficial de diez días hábiles. Transcurrido sin respuesta el plazo aplicable, se entenderá la resolución en sentido negativo al promovente. TÍTULO II DEL DERECHO DE AUTOR CAPÍTULO I DEL DERECHO MORAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.