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Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para usar la imagen de alguien (su cara, su cuerpo, sus rasgos faciales) en un trabajo, necesitas pedirle permiso de forma clara y directa a esa persona. Esto aplica aunque le deformes la cara, le cambies los rasgos o le pongas un nombre falso, si todavía se puede reconocer quién es realmente. La ley protege el derecho de cada persona a decidir si quieren que su apariencia sea usada o no. Ese permiso lo debes obtener antes de usar su imagen, ya sea para una foto, un video o un dibujo.

Texto oficial

Artículo 73.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 188, fracción I, inciso e), de la Ley, será necesario el consentimiento expreso del interesado, cuando la solicitud correspondiente comprenda, conjunta o aisladamente, la reproducción del rostro de una persona determinada, su expresión corporal, facciones o rasgos generales, de tal manera que se pueda apreciar que se trata de la misma persona, aun cuando su rostro, expresión, facciones o rasgos generales fueran modificados o deformadas y su nombre sustituido por uno ficticio. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-09-2005 16 de 36

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.