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Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo sirve para definir los nombres cortos que se usan en todo el reglamento. Cada vez que veas palabras como "la Ley", "la Secretaría" o "el Instituto", se refieren a cosas específicas: "Ley" es la Ley Federal del Derecho de Autor, "Secretaría" es la de Educación Pública y "el Instituto" es el Nacional del Derecho de Autor. También aclaran qué significan "Registro" (el Registro Público del Derecho de Autor), "Diario Oficial" (el de la Federación) y "Reserva" (la Reserva de Derechos al Uso Exclusivo). Además, mencionan que el Código Penal y el Código Civil son los que aplican en todo el país para asuntos federales. Por último, "Sociedades" se refiere a las Sociedades de Gestión Colectiva, que son grupos que administran los derechos de varios autores.

Texto oficial

Artículo 2o.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Ley: La Ley Federal del Derecho de Autor; II. Secretaría: La Secretaría de Educación Pública; III. Secretario: El Secretario de Educación Pública; IV. Instituto: El Instituto Nacional del Derecho de Autor; V. Director General: El Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor; VI. Registro: El Registro Público del Derecho de Autor; VII. Diario Oficial: El Diario Oficial de la Federación; VIII. Código Penal: El Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-09-2005 2 de 36 IX. Código Civil: El Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; X. Reserva: La Reserva de Derechos al Uso Exclusivo; XI. Sociedades: Las Sociedades de Gestión Colectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.