Artículo 124 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo se deben hacer las juntas o asambleas de una sociedad. Las juntas pueden ser ordinarias (las de siempre) o extraordinarias (para asuntos especiales), y se tienen que organizar así: Primero, alguien del gobierno de la sociedad (como los administradores o los vigilantes) debe avisar con tiempo. El aviso se publica una vez en el Diario Oficial de la federación y durante dos días seguidos en dos periódicos muy conocidos, por lo menos quince días antes de la junta. Para que la junta sea válida, tiene que asistir por lo menos el 51% de los votos totales. Si no se junta esa cantidad el día señalado, se puede publicar una segunda invitación y entonces la junta se hace con los que lleguen, sin importar el número, pero esperando al menos diez días. Finalmente, todo lo que decida la junta es obligatorio para todos los socios, incluso si no fueron o estuvieron en contra, pero los socios pueden impugnar (es decir, pelear legalmente) esas decisiones en un plazo de 30 días si van contra la ley o las reglas.
Texto oficial
Artículo 124.- Las asambleas ordinarias y extraordinarias, se desarrollarán de conformidad con las reglas siguientes: I. Serán convocadas por el órgano de administración o de vigilancia, según el caso; II. La convocatoria para la celebración de las asambleas deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial y por dos días consecutivos en dos de los periódicos de mayor circulación, con anticipación no menor de quince días a la fecha en que deberá celebrarse; III. Para que una asamblea se considere legalmente constituida, contará con la asistencia, por lo menos, del cincuenta y uno por ciento del total de votos; IV. Si el día señalado para su reunión la asamblea no pudiere celebrarse por falta de quórum, se expedirá y publicará en la misma forma una segunda convocatoria, con expresión de esta circunstancia y la asamblea se realizará en un plazo no menor de diez días, con cualquier número de votos representados, y V. Las resoluciones legalmente adoptadas por la asamblea serán obligatorias para todos los socios, aun para los ausentes y disidentes. Las resoluciones de la asamblea podrán ser impugnadas judicialmente por los socios, cuando sean contrarias a la Ley, a este Reglamento o a los estatutos, en un término de treinta días a partir de la fecha de su celebración.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.