Artículo 123 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La sociedad (como una empresa o asociación) debe organizarse siguiendo estas reglas: la asamblea general ordinaria, que es la junta donde todos los socios toman decisiones, tiene que reunirse al menos dos veces al año. También puede haber una asamblea extraordinaria si el consejo directivo la convoca, si un tercio de los votos totales lo pide, o si el grupo de vigilancia la solicita. Los estatutos, que son el reglamento interno de la sociedad, definen cuántas personas forman parte del consejo directivo y del grupo de vigilancia. Además, las minorías de socios que tengan al menos el 10% de los votos pueden tener un representante en el grupo de vigilancia, en esa misma proporción.
Texto oficial
Artículo 123.- La sociedad se organizará y funcionará conforme a las normas siguientes: I. La asamblea general ordinaria se reunirá un mínimo de dos veces al año; II. Sesionará en asamblea extraordinaria cuando: a) Lo convoque el órgano de administración; b) Así lo solicite al órgano de administración un tercio del total de votos, computados conforme a la Ley y a este Reglamento y a los estatutos de la sociedad o c) Lo convoque el órgano de vigilancia; III. Los estatutos determinarán el número de miembros de los órganos de administración y vigilancia, y IV. Las minorías que representen por lo menos el 10% de los votos, tendrán derecho a estar representadas en esta proporción en el órgano de vigilancia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.