Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una dependencia del gobierno te manda una notificación a través del Tablero Electrónico (una especie de pizarrón digital oficial), los días hábiles cuentan de 24 horas completas, desde la medianoche (00:00 horas) hasta las 11:59 de la noche (23:59 horas). Además, la computadora o sistema que maneja ese tablero debe tener la misma hora que la hora oficial de México, la cual es definida por el Centro Nacional de Metrología.
Texto oficial
Artículo 10. Para los efectos de las notificaciones que emitan las Dependencias y Entidades que se efectúen por medio del Tablero Electrónico, los días hábiles se considerarán de veinticuatro horas, comprendidas de las 00:00 a las 23:59 horas. El sistema del Tablero Electrónico deberá estar sincronizado a la hora oficial para los Estados Unidos Mexicanos, generada por el Centro Nacional de Metrología. REGLAMENTO DE LA LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-03-2014 3 de 7
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