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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Artículo
14

Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el presidente del país o alguna dependencia del gobierno elige a la persona que va a dirigir una empresa del gobierno (como Petróleos Mexicanos o la Comisión Federal de Electricidad), esa persona debe cumplir con lo siguiente: tener al menos 5 años de experiencia tomando decisiones importantes en puestos altos, no ser dueño de acciones ni tener intereses personales o de su familia en negocios que tengan que ver con la empresa que va a dirigir, y no tener otro trabajo público o privado que le estorbe para hacer bien su labor.

Texto oficial

ARTICULO 14.- Cuando el nombramiento del titular de una entidad paraestatal corresponda al Ejecutivo Federal o a sus dependencias, la persona en quien recaiga dicho nombramiento, deberá: I. Reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 21 de la Ley; II. Tener una experiencia no menor de 5 años en el desempeño de cargos de alto nivel decisorio; III. No tener participación accionaria o intereses particulares o familiares, en empresas relacionadas con las operaciones de la entidad de que se trate, y IV. No desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que de alguna manera obstaculice su función.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (pág. 5) ↗

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