REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo explica para qué sirve este reglamento: su objetivo es poner reglas claras sobre cómo se crean, organizan, operan, supervisan y desaparecen las empresas o instituciones que pertenecen al gobierno federal (como Petróleos Mexicanos o la Comisión Federal de Electricidad). Si hay algo que no esté cubierto ni por la Ley Principal ni por este reglamento, entonces se aplica lo que dice el artículo primero de esa Ley, que es la base de todo. Es como una guía que complementa la ley principal.
- Art. 2Este artículo solo sirve para definir palabras clave que se usan en el reglamento. Cuando dice "Ley", se refiere específicamente a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. "Órgano de Gobierno" significa el consejo de administración, la junta directiva o el comité técnico de una empresa del gobierno. "Entidades Paraestatales" son las empresas que pertenecen al gobierno federal, como Pemex o la CFE. "Titulares de las Entidades" son los directores generales de esas empresas. Y "Registro" es el Registro Público de Organismos Descentralizados, donde se anotan estas empresas.
- Art. 3Cada año, la Secretaría de Programación y Presupuesto (que ahora es parte de la Secretaría de Hacienda) debe publicar una lista de todas las empresas y organismos que pertenecen al gobierno, como Pemex o el IMSS. Esa lista se publica en el Diario Oficial de la Federación, que es el periódico oficial del gobierno, durante los primeros 15 días de agosto. Esto es para que cualquier persona pueda enterarse de qué entidades son parte del gobierno.
- Art. 4El artículo 4 dice que las personas que el gobierno nombre para ser dueños de las acciones de empresas donde el Estado tenga más de la mitad del negocio, deben cumplir dos cosas: 1) no estar vetados para trabajar en el servicio público, y 2) tener la experiencia adecuada para hacer bien su chamba. En otras palabras, nadie que esté castigado o sin experiencia puede representar al gobierno en esas empresas.
- Art. 5El artículo 5 dice que la Secretaría de Hacienda, después de consultar o recibir una propuesta de la dependencia que coordina el sector, le va a pedir al Presidente de la República su opinión para crear o desaparecer empresas del gobierno (llamadas entidades paraestatales). Para crearlas, también se necesita el visto bueno de un grupo de funcionarios llamado Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento, y para desaparecerlas, el de otra comisión llamada de Desincorporación. Si la empresa se creó por una ley o decreto del Congreso, para desaparecerla se deben seguir los mismos pasos que se usaron para hacerla. En otros casos, el Presidente da la autorización a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto, que emite la orden final.
- Art. 6Cuando el gobierno quiere quitarle su estatus de "empresa paraestatal" a una compañía que le pertenece, puede hacerlo de varias formas: cerrarla por completo, venderla, fusionarla con otra, o pasarla a manos de un gobierno estatal. Si se trata de empresas donde el gobierno tiene más del 50% de las acciones, se deshacen de ellas haciendo que dejen de cumplir con los requisitos que la ley marca para ser consideradas paraestatales. En pocas palabras, es el proceso legal para que el gobierno deje de ser dueño o responsable de una empresa pública.
- Art. 7Cuando se va a cerrar una empresa del gobierno, la Secretaría de Programación y Presupuesto o la dependencia que la controla elige a una persona llamada liquidador. Su trabajo es hacer un inventario de todo lo que tiene la empresa, como muebles o equipo, y pasar los estados financieros a un auditor. También debe reportar cada mes cómo va el proceso a varias secretarías, y al final levantar un acta donde se entreguen oficialmente los bienes y recursos que quedaron. Además, tiene que hacer todo lo demás que sea necesario para terminar el cierre.
- Art. 8Cuando una empresa que es mayoría del gobierno se va a disolver (cerrar) y liquidar (vender lo que tiene para pagar deudas), debe seguir las reglas de sus propios estatutos y la ley, además de estas tres reglas: 1. La persona encargada de la liquidación (llamada liquidador) debe informar cada mes a varias dependencias del gobierno (como Hacienda y la Contraloría) cómo va el proceso. 2. El liquidador debe pasar los estados financieros (los reportes de dinero) al principio y al final de la liquidación, y a veces los de cada año, para que los revise un auditor escogido por la Contraloría. 3. La dependencia del gobierno que está a cargo del área de esa empresa también debe participar en el proceso, como lo dice el artículo 39 de esta ley.
- Art. 9Cuando se decide cerrar un fideicomiso público que funcione como una empresa del gobierno, la Secretaría de Programación y Presupuesto (o el Comité Técnico del fideicomiso, si ella lo indica) debe publicar las reglas para hacer ese cierre. Si durante el proceso hay deudas que ya no se puedan cobrar, el Comité Técnico decide cómo cancelarlas y le avisa al fideicomitente (quien aportó los recursos). El cierre se hace oficial firmando un convenio que prepara el banco o institución que administraba el fideicomiso. Si el Comité Técnico no se ha reunido en el último año, la coordinadora sectorial (la dependencia que supervisa el fideicomiso) propone qué hacer y lo aprueba la Secretaría de Programación y Presupuesto.
- Art. 10Cuando dos empresas del gobierno se fusionan (se unen para hacer una sola), la coordinadora del sector va a decir cómo debe hacerse todo. La empresa que va a desaparecer debe hacer una lista de todo lo que tiene (bienes) y mostrar sus cuentas financieras más recientes, revisadas por un auditor que elige la Secretaría de la Contraloría. La empresa que se queda debe informar cada mes a varias dependencias cómo va el proceso. Al final, esa misma empresa que se queda tiene que asegurarse de que se entreguen y reciban formalmente todos los bienes y recursos, como si firmaran un acta de entrega.
- Art. 11Para que el gobierno federal le pase oficinas o dependencias a los gobiernos de los estados, la Secretaría de Programación y Presupuesto, junto con la coordinadora del área, va a hacer acuerdos con los gobiernos locales. Estos acuerdos se basan en los Convenios Únicos de Desarrollo, que son como contratos generales entre la federación y los estados. La coordinadora se encarga de que todo se haga paso a paso, asegurándose de tres cosas: primero, hacer un inventario de todo lo que tiene la oficina (como muebles, equipo o dinero); segundo, que un auditor elegido por la Secretaría de la Contraloría revise los últimos estados financieros (los balances de cómo andan las cuentas); y tercero, firmar un documento oficial que confirme que los bienes y recursos se entregaron y recibieron bien.
- Art. 12Este artículo dice que cuando el gobierno federal o una empresa del gobierno quiera vender sus acciones (los papeles que representan la propiedad de una empresa), la Secretaría de Hacienda será la encargada de elegir un banco del gobierno para que haga esa venta. Ese banco tendrá que revisar las finanzas de la empresa que se va a vender, usando los reportes financieros que ya fueron revisados por un auditor nombrado por la Secretaría de la Contraloría. Todo esto se hace para encontrar la mejor forma de vender lo que se pueda al mejor precio.
- Art. 13Cuando una oficina de gobierno deja de existir o se desincorpora, el jefe de esa área tiene que avisarle a la Secretaría de Programación y Presupuesto en un máximo de 30 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos). Ese aviso sirve para que la Secretaría pueda hacer los cambios necesarios según lo que dice otra regla del mismo reglamento.
- Art. 14Si el presidente del país o alguna dependencia del gobierno elige a la persona que va a dirigir una empresa del gobierno (como Petróleos Mexicanos o la Comisión Federal de Electricidad), esa persona debe cumplir con lo siguiente: tener al menos 5 años de experiencia tomando decisiones importantes en puestos altos, no ser dueño de acciones ni tener intereses personales o de su familia en negocios que tengan que ver con la empresa que va a dirigir, y no tener otro trabajo público o privado que le estorbe para hacer bien su labor.
- Art. 15Los jefes de las empresas del gobierno deben seguir varios pasos para que la empresa funcione bien, sea productiva y cumpla sus metas. Tienen que poner en práctica los acuerdos que les dé su junta directiva, cumplir todas las reglas que les toquen, y crear formas de medir cómo va el trabajo, como reportes y sistemas de control. También deben hacer programas para mejorar la empresa, como simplificar trámites o capacitar al personal, y pedir permiso a su junta para decidir cómo manejar a los empleados y sus estímulos. Por último, tienen que asegurarse de que todos los trabajadores hagan su chamba siguiendo estas reglas.
- Art. 16El artículo 16 dice quién se sienta como jefe en las juntas de las empresas del gobierno. En las empresas más importantes, las llamadas "estratégicas" y algunas "prioritarias" que el presidente elija, el jefe de la coordinadora del sector será el que presida. En las otras empresas que también son importantes pero no tan grandes, ese mismo jefe puede nombrar a otro servidor público para que presida, siempre y cuando ese servidor tenga un cargo igual o mayor a director general.
- Art. 17El artículo 17 explica quiénes forman parte del grupo que toma las decisiones importantes en una empresa del gobierno (llamado "órgano de gobierno"). Los miembros son: el presidente del grupo, representantes de las secretarías de Hacienda y de Programación y Presupuesto, y representantes de otras dependencias relacionadas con el trabajo de la empresa. También pueden entrar personas del sector privado o social con experiencia en el tema, pero siempre serán una minoría dentro del grupo. Cada miembro debe nombrar a un suplente para que lo reemplace cuando falte, y los representantes del gobierno deben tener al menos el nivel de Director General (los titulares) o Director de Área (los suplentes). Por último, el grupo debe tener entre 5 y 15 miembros si es un organismo descentralizado, o el número que digan sus reglas internas.
- Art. 18El órgano de gobierno (el grupo que toma las decisiones importantes) debe juntarse al menos cada tres meses, según un calendario que se aprueba en la primera junta del año, y también pueden tener juntas extra si se necesitan. Para cada reunión, el jefe de la entidad o el secretario técnico tiene que mandar una invitación con el orden del día y los documentos necesarios, y los miembros deben recibir todo al menos 5 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) antes de la junta. Si no se puede hacer la reunión en la fecha planeada, debe realizarse entre los 5 y 15 días hábiles siguientes. Para que la reunión sea válida, deben estar presentes al menos la mitad más uno de los miembros, y la mayoría de los asistentes tienen que ser representantes del gobierno federal. Las decisiones se toman por mayoría de los presentes, pero si hay empate, el presidente tiene un voto extra para decidir. Si un funcionario falta sin justificación a una junta, puede recibir una sanción según la ley de responsabilidades de servidores públicos.
- Art. 19Todos los que forman parte del cuerpo directivo tienen que votar en las juntas, a menos que tengan una razón válida para no hacerlo, como un conflicto de interés. Si alguien no puede votar, debe decirlo en la misma reunión para que se anote en el acta (el documento oficial donde se registra todo lo que pasó).
- Art. 20El grupo de personas que dirige una institución (el "órgano de gobierno") es el que decide cuánto les pagan a sus propios integrantes, pero tiene que seguir las reglas que ponga la Secretaría de Programación y Presupuesto. También ese mismo grupo define los premios o bonos que se ganan los consejeros si hacen bien su trabajo, o los castigos si lo hacen mal.
- Art. 21Este artículo dice que los comités o subcomités técnicos especializados tienen la tarea de ayudar a revisar cómo van los programas especiales, apoyar la modernización de procesos, aprovechar mejor los equipos e instalaciones, y darle seguimiento a las recomendaciones que salen de las auditorías internas, externas o de los comisarios (que son como los supervisores). Además, esos comités deben presentarle al órgano de gobierno (el consejo o la junta directiva) un informe con los resultados de lo que hicieron. En pocas palabras, son grupos de apoyo que verifican que todo funcione bien y reportan lo que encuentran.
- Art. 22El artículo 22 dice que las empresas del gobierno (como Pemex o la CFE) deben seguir los planes del gobierno federal, llamados "programas sectoriales" y "programas institucionales", que están alineados con el Plan Nacional de Desarrollo, que es el plan general del país. Cada año, estas empresas tienen que hacer un programa anual para definir gastos y actividades, y con eso arman su presupuesto del año. Los jefes de estas empresas (el "órgano de gobierno") deciden las reglas y políticas para operar, cuidando que haya dinero suficiente y que se cumplan las metas. El presidente de ese grupo de jefes tiene la obligación de revisar que esas reglas sigan lo que dice el artículo y también los artículos 47 y 48 de esta misma ley.
- Art. 23El que manda en una empresa del gobierno (el órgano de gobierno) debe definir reglas claras de cómo gastar de manera responsable, sin lujos y con control. Esas reglas tienen que seguir lo que diga el presupuesto nacional y, si aplica, el de la Ciudad de México. El jefe de la empresa tiene que entregar informes seguido para explicar cómo usó esas reglas y qué resultados tuvo. Esto es para que no se desperdicie el dinero público ni se gaste en cosas que no son necesarias. En pocas palabras, se trata de gastar con orden y rendir cuentas.
- Art. 24Este artículo dice que todos los organismos públicos (como dependencias de gobierno) deben armar un borrador de su presupuesto para el próximo año, siguiendo las reglas que les dé la Secretaría de Programación y Presupuesto (hoy llamada Secretaría de Hacienda). Antes de enviarlo, su propio comité directivo (su órgano de gobierno) tiene que aprobar ese borrador. Después, ese borrador se entrega a la Secretaría a través de la coordinadora del sector al que pertenezcan. Así, la Secretaría junta todos los borradores para armar el proyecto final del Presupuesto de Egresos de la Federación, que finalmente se envía a la Cámara de Diputados para que lo apruebe.
- Art. 25Este artículo dice que las empresas del gobierno, llamadas entidades, al hacer sus planes de dinero deben usar el crédito solo como un apoyo, no como la opción principal, porque primero tienen que generar su propio ahorro. Cuando pidan un préstamo, solo pueden pedir el dinero que realmente vayan a usar en algo productivo, como crecer su negocio, y que genere suficientes ganancias para pagar la deuda sin problemas. También tienen que cuidar que su cuenta de dinero en dólares y otras monedas se mantenga equilibrada. Si piden préstamos del extranjero, deben darle preferencia a los que ofrezcan mejores condiciones, como los de organismos internacionales. Y cuando necesiten comprar productos de fuera del país, están obligadas a usar líneas de crédito del exterior para pagarlos.
- Art. 26Este artículo explica cómo se deben fijar los precios y tarifas de las entidades del gobierno. Primero, si el producto o servicio se vende en otros países, su precio debe ser similar al que tienen en el mercado internacional. Segundo, si no se vende en el extranjero, el precio se calcula con base en lo que realmente cuesta producirlo, usando los precios de los materiales según si se compran aquí o fuera. Tercero, solo se pueden ofrecer descuentos o precios diferentes si son parte de una estrategia de ventas y se aplican a todos por igual. Por último, las entidades pueden cambiar sus precios, pero deben avisar con al menos 5 días hábiles a la Secretaría de Hacienda y a su coordinador de sector.
- Art. 27Este artículo dice que cuando el Gobierno Federal y algún estado o institución firman un acuerdo para cumplir ciertas metas, esos compromisos deben estar alineados con los planes de trabajo que ya tienen esas instituciones. O sea, no pueden prometer cosas que no tengan sentido con lo que ya se habían propuesto hacer. Es como cuando tú acuerdas algo con alguien, pero asegurándote de que vaya de acuerdo con lo que ya tenías planeado.
- Art. 28Este artículo dice que cuando los jefes de las empresas del gobierno (como Petróleos Mexicanos o la Comisión Federal de Electricidad) tengan que aprobar sus planes de trabajo, compras o proyectos, deben seguir al pie de la letra las leyes de Obras Públicas y de Adquisiciones. Es decir, no pueden inventar sus propias reglas para comprar materiales o contratar servicios, sino que tienen que usar las mismas leyes que usan todas las dependencias del gobierno. Eso significa que todo debe hacerse con transparencia y mediante licitaciones o concursos, tal como lo marca la ley.
- Art. 29El grupo encargado de vigilar cómo funcionan las empresas del gobierno (como Pemex o la Comisión Federal de Electricidad) tendrá dos personas: una principal y un suplente. Estas personas son elegidas por la Secretaría de la Contraloría, que es la dependencia que revisa que el dinero público se use bien. Podrán ir a las juntas importantes, pero solo para opinar, no para votar las decisiones. También pueden asistir a las reuniones de los equipos técnicos especializados, que son grupos de expertos que analizan temas específicos.
- Art. 30Los comisarios públicos son como "supervisores" del gobierno que se aseguran de que las empresas paraestatales (como Pemex o CFE) funcionen bien. Tienen varias funciones, como checar que estas empresas sigan las leyes, cumplan con sus programas y usen bien el dinero. También deben revisar si están logrando sus metas, como ser eficientes y ayudar a la sociedad, y dar su opinión por escrito sobre cómo les está yendo. Además, pueden pedir información para verificar todo esto y hacer recomendaciones para mejorar.
- Art. 31Para evaluar qué tan bien trabaja una institución pública, lo más importante es ver si está cumpliendo con los objetivos para los que fue creada. Además, hay que distinguir entre dos tipos de instituciones: las que dan servicios a la gente y las que funcionan como empresas. También se deben medir su eficacia (si logran lo que se proponen), eficiencia (si usan bien los recursos) y productividad. Las Entidades de Servicio Institucional son las que prestan servicios públicos, como salud, educación o desarrollo social. Las Empresas Públicas se enfocan en generar ganancias económicas, igual que un negocio.
- Art. 32Los jefes y directivos de una institución tienen la obligación de entregar a los "comisarios públicos" (que son como los auditores o vigilantes del gobierno) los documentos y datos que les pidan, y deben hacerlo rápido. Esto es para que los comisarios puedan hacer bien su trabajo de revisar que todo esté en orden. Si un comisario necesita un papel o información para revisar las cuentas o decisiones, no le pueden hacer esperar ni negárselo.
- Art. 33Los comisarios públicos son personas que vigilan que ciertas empresas del gobierno (llamadas entidades paraestatales) cumplan con sus obligaciones. Ellos pueden hacer visitas a esas empresas para revisar que todo esté en orden y, si encuentran fallas, pueden pedir que se corrijan. Esto lo pueden hacer aunque otras áreas de la Secretaría de la Contraloría también tengan algo que decir. Además, los jefes de esas empresas deben darles todas las facilidades para que hagan su trabajo sin problemas.
- Art. 34El órgano de control interno (como un súper vigilante dentro de la institución) tiene derecho a revisar cualquier área o actividad de la organización y debe emitir sus reportes siendo justo, sin favoritismos y sin que nadie lo presione. También se encarga de hacer auditorías completas (revisiones a fondo) para checar cómo está funcionando la organización en general, tomando en cuenta sus metas, los recursos que le asignaron, sus características y el entorno donde opera.
- Art. 35El Registro del que habla este artículo es como un sistema digital donde se guarda información importante, y lo maneja la Secretaría de Hacienda a través de su área de abogados. Tiene una base de datos, que es como un archivo electrónico, donde se mete la información que suben las oficinas del gobierno o la persona encargada de vender o deshacerse de bienes del Estado. Esa información se mete según los documentos o acciones que necesiten ser registrados ahí.
- Art. 36Tienes que registrar un documento que compruebe que ya terminaste el proceso de desincorporación (que es cuando quitas un bien del gobierno para venderlo, donarlo o darlo de baja). Ese documento se anota en el Registro, igual que otros papeles que ya mencionan los artículos 24 y 25 de la Ley. Quien está a cargo de ese proceso de desincorporación es el único que puede hacer el registro.
- Art. 37El artículo 37 dice que el Registro (un sistema donde se guarda información oficial) tendrá tres partes. La primera es para que las oficinas de gobierno o los encargados de vender bienes públicos anoten documentos o datos importantes. La segunda está a cargo del área legal de la Secretaría de Hacienda, que se encarga de operar y administrar todo el Registro. La tercera es una sección abierta a cualquier persona, donde puedes consultar la información que está registrada.
- Art. 38La Secretaría de Hacienda le va a dar a los organismos descentralizados (como ciertas empresas del gobierno) un certificado digital y una clave de acceso. Esto es para que puedan recibir y procesar las solicitudes para registrar documentos, información o trámites que les correspondan. La persona encargada de hacer la desincorporación (sacarlos del gobierno) usará ese certificado y clave del organismo para hacer los registros necesarios. En pocas palabras, es como si les dieran una contraseña especial para hacer trámites en línea de manera segura.
- Art. 39Este artículo habla de cómo las oficinas del gobierno (llamadas organismos descentralizados) deben usar un sistema por internet para meter sus documentos e información que pide la ley. Cada oficina tiene que nombrar a una persona encargada (llamada enlace) para subir esos papeles al sistema, y tanto el jefe como el encargado son responsables de que todo esté siempre actualizado. Antes de pedir el registro de un documento, la oficina debe asegurarse de que todo lo que se requiere para que sea válido ya está listo y que la información es cierta. Ojo: que un documento esté registrado en el sistema no significa que sea legal o correcto, solo significa que está anotado ahí.
- Art. 40Cuando los organismos descentralizados (como escuelas públicas o dependencias del gobierno) quieran registrar algo, deben hacerlo por internet. Tienen que subir los documentos obligatorios usando su firma digital (como una contraseña oficial) y una clave personal. El Registro les dará un recibo de que recibió su solicitud. Si todo está bien, les mandará una confirmación. Si no, les avisará que su solicitud fue rechazada.
- Art. 41Cada organismo descentralizado —como una oficina de gobierno que no depende directamente de un secretario— va a tener su propio folio. Ese folio no es más que un número o código único que sirve como comprobante de que está registrado. Una vez que lo emiten, ya tiene validez oficial desde ese mismo día. Es como si sacaras tu CURP: desde el momento en que te la dan, ya cuenta para todo.
- Art. 42Cada organismo descentralizado (como una dependencia del gobierno) va a tener su propio espacio dentro del "Apartado de Administración", donde se van a anotar todos los trámites que haya hecho en el Registro. Ese espacio se va a organizar en tres partes: - Primero, van a estar los documentos básicos de la organización, como su estatuto (sus reglas internas) y cualquier cambio que le hayan hecho. - Segundo, van a aparecer los nombres de los directivos, quién los reemplaza, quién los quita del cargo, los poderes legales que tienen y cuándo se cancelan esos poderes, todo tal como lo dice el artículo 25 de la ley. - Tercero, van a estar los acuerdos para vender, fusionar o desaparecer la organización, y si ya se terminó ese proceso, el papel que lo compruebe. En pocas palabras, este artículo dice que cada organismo del gobierno debe tener un expediente bien organizado con toda su información importante.
- Art. 43Para consultar información en el Registro, lo puedes hacer por internet de manera completamente gratis. Esto significa que no te van a cobrar nada por usar el sistema electrónico para buscar datos. Sin embargo, puede haber reglas especiales en otras leyes que afecten cómo se hace la consulta, así que no está de más checar si aplica algún requisito extra en tu caso.
- Art. 44Cuando pidas un certificado de un registro (como el de propiedades o empresas), te lo darán por medio electrónico, usando una firma digital autorizada por la ley. Esa firma electrónica tiene la misma validez legal que tu firma de puño y letra en un papel. Así que ese documento cuenta oficialmente para cualquier trámite o juicio. No necesitas imprimir nada ni llevarlo a sellar, es 100% legal tal como lo recibes en línea.
- Art. 45Una vez que un negocio o persona está registrado en las listas de la Secretaría de Hacienda, solo esa misma dependencia, a través de su departamento de abogados, puede hacer cambios o correcciones en esos datos. Nadie más puede modificar lo que está anotado, ni siquiera otra autoridad o juez. Esto aplica, por ejemplo, si hay errores en el RFC o en el registro de obligaciones fiscales.
- Art. 46El equipo de abogados de la Secretaría de Hacienda puede crear reglas especiales para cómo debe funcionar el Registro y cómo deben hacerse los trámites para inscribir cosas en él. También, en esas mismas reglas van a darles permiso a los trabajadores de la Secretaría para usar su firma electrónica, que es como una contraseña segura para firmar documentos sin necesidad de hacerlo a mano. Este artículo se agregó a la ley el 23 de noviembre de 2010.