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Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo sirve para definir palabras clave que se usan en el reglamento. Cuando dice "Ley", se refiere específicamente a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. "Órgano de Gobierno" significa el consejo de administración, la junta directiva o el comité técnico de una empresa del gobierno. "Entidades Paraestatales" son las empresas que pertenecen al gobierno federal, como Pemex o la CFE. "Titulares de las Entidades" son los directores generales de esas empresas. Y "Registro" es el Registro Público de Organismos Descentralizados, donde se anotan estas empresas.

Texto oficial

ARTICULO 2o.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Ley: la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; II. Organo de Gobierno: Los consejos de administración, juntas directivas de Gobierno, comités técnicos o sus equivalentes; III. Entidades Paraestatales: las que con tal carácter determinan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Fracción reformada DOF 23-11-2010 IV. Titulares de las Entidades: sus directores generales o equivalentes, y Fracción reformada DOF 23-11-2010 V. Registro: el Registro Público de Organismos Descentralizados. Fracción adicionada DOF 23-11-2010

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.