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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Artículo
24

Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los organismos públicos (como dependencias de gobierno) deben armar un borrador de su presupuesto para el próximo año, siguiendo las reglas que les dé la Secretaría de Programación y Presupuesto (hoy llamada Secretaría de Hacienda). Antes de enviarlo, su propio comité directivo (su órgano de gobierno) tiene que aprobar ese borrador. Después, ese borrador se entrega a la Secretaría a través de la coordinadora del sector al que pertenezcan. Así, la Secretaría junta todos los borradores para armar el proyecto final del Presupuesto de Egresos de la Federación, que finalmente se envía a la Cámara de Diputados para que lo apruebe.

Texto oficial

ARTICULO 24.- Las entidades elaborarán sus Anteproyectos de presupuesto de acuerdo con las asignaciones de gasto financiamiento que para estos efectos dicte la Secretaría de Programación y Presupuesto, debiendo ser aprobados, previamente, dichos anteproyectos por sus órganos de gobierno y remitidos a la propia Secretaría a través de su coordinadora sectorial, con el fin de que se integren al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, que conforme la legislación será remitido para su aprobación a la Cámara de Diputados.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (pág. 8) ↗

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