Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las empresas del gobierno, llamadas entidades, al hacer sus planes de dinero deben usar el crédito solo como un apoyo, no como la opción principal, porque primero tienen que generar su propio ahorro. Cuando pidan un préstamo, solo pueden pedir el dinero que realmente vayan a usar en algo productivo, como crecer su negocio, y que genere suficientes ganancias para pagar la deuda sin problemas. También tienen que cuidar que su cuenta de dinero en dólares y otras monedas se mantenga equilibrada. Si piden préstamos del extranjero, deben darle preferencia a los que ofrezcan mejores condiciones, como los de organismos internacionales. Y cuando necesiten comprar productos de fuera del país, están obligadas a usar líneas de crédito del exterior para pagarlos.
Texto oficial
ARTICULO 25.- Independientemente de lo que establecen los artículos 53 y 54 de la Ley, en la formulación de sus programas financieros las entidades deberán considerar el acceso al crédito en forma complementaria a la generación de su ahorro interno para financiar sus planes de expansión y necesidades de operación. Las entidades deberán contratar exclusivamente los montos de crédito que se destinen a actividades productivas y que generen los recursos suficientes para atender el servicio de la deuda contraída, así como cuidar que mantengan en equilibrio su balanza de divisas. En el caso de los créditos externos, darán prioridad a la contratación de financiamientos preferenciales con organismos internacionales o agencias oficiales bilaterales de financiamiento. En el caso de las importaciones que requieran efectuar las entidades, deberán utilizar líneas de crédito del exterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.